Miguel Cueli Moya. Arquitecto Técnico. col.103.141
  ITE
 
En este ejercicio de 2010 están obligados a presentar acta de inspección técnica dos grupos de edificios, los que la realizan por primera vez y aquellos para los que es su segunda inspección.
  1. Conforme a la actual Ordenanza, la primera inspección se realizará dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total.

    La reestructuración total, según el artículo 1.4.8.-3.d)ii) de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana, supone el vaciado del edificio con mantenimiento de fachada recayente a vía o a espacio libre de uso público.

    Por tanto serán los edificios construidos en 1979 los que deban cumplir en 2010 con su primera inspección.
     
  2. La Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 1999 establecía la obligatoriedad de realizar las subsiguientes inspecciones dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido diez años desde la anterior inspección, es decir al decimoprimer año.

    En cumplimiento de la Ley del Suelo de la Comunicad de Madrid se aprobó la ordenanza actual de 2003, en la que se establece la obligación cada diez años, entendiéndose desde la fecha en la que se generó la obligación, es decir, los obligados en el año 2000 deberán pasar su siguiente inspección en el año 2010, con independencia de la fecha en que se presentara finalmente el acta.

    Cualquier otra presentación fuera de dichas fechas, no provocará ni anulación ni cambio en las mismas, pudiendo ocurrir que, por ejemplo, un obligado en el año 2000 y que presentó su inspección en 2003 (fuera de plazo) deba presentar la siguiente en 2010 aún cuando no hayan transcurrido 10 años entre la primera y la segunda.

    La presentación de la 2ª ITE debe ser en el plazo previsto para ello. Si se ha presentado la 2ª acta antes de plazo, se habrá hecho voluntariamente, porque no se ha requerido desde el Departamento, y deberá presentarse una nueva en el periodo legalmente establecido para ello. 
¿Cuándo se debe realizar la ITE?
Dentro del año siguiente a aquel en el que se cumplan 30 años desde la fecha de terminación total de su construcción.

¿Qué aspectos deberá comprender la ITE?
Estado de estructura y cimentación.
Estado de fachadas interiores, exteriores medianerías y otros pavimentos.
Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

¿Qué documentación es necesaria?
Se utilizarán los modelos de cuestionario vigentes, presentando 2 copias del acta de ITE si es desfavorable y 1 si es favorable, acompañado de plano parcelario ubicando la finca de referencia, dicha documentación se presentará en los registros del Ayuntamiento de Madrid o en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.

Más Información: 
651459015, 916732299, 913673286 o escriba un correo a: miguelcueli@hotmail.es
 
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